Decreto Supremo que prorroga del Estado de Emergencia en Lima y Callao 2026

Decreto Supremo 006-2026-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Implicaciones y medidas para enero y febrero del 2026.

Publicaciones By R. Santiago C.
19 Jan 2026, 08:58 413 vieron esta publicación
Entérate sobre la extensión del Estado de Emergencia.

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; y ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario mantener este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; siendo necesario continuar optimizando su accionar operativo y estratégico para fortalecer el control del territorio y asegurar la presencia efectiva del Estado en los espacios tomados por la delincuencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre de 2025, modificado por los Decretos Supremos Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2025 y el 19 de diciembre de 2025, respectivamente, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;

Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 132-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2025 y el 19 de diciembre de 2025, respectivamente, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 21 de diciembre de 2025;

Que, con el Oficio Nº 055-2026-CG PNP/SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 005-2026-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-EM-UNIPLA (Reservado), de fecha 9 de enero de 2026, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 005-2026-RP LIMA CENTRO/EM-UNIPLEDU-AREPLOPE (Reservado), de fecha 8 de enero de 2026, de la Región Policial Lima y, en el Informe Nº 002-2026-DIRNOS-REGPOL-CALLAO/EM-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado), de fecha 8 de enero de 2026, de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 89-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 13 de enero de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; por lo que corresponde que la intervención policial durante la prórroga del Estado de Emergencia se realice con estricto respeto de estos principios, garantizando la proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas, pero con la firmeza que la situación demanda para restablecer el orden interno;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; razón por la cual se debe asegurar que la ejecución de la prórroga del estado de emergencia mantenga los estándares de protección y respeto a las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, garantizando que la firmeza del Estado en el combate al crimen no se traduzca en desprotección para quienes requieren especial atención;

Que, la población peruana enfrenta, particularmente en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, un grave incremento de la violencia y la criminalidad, que requieren la continuidad de las medidas extraordinarias adoptadas, a través de una firme acción del Estado en su conjunto;

Que, las entidades involucradas actúan conforme a sus competencias según su marco normativo y al presupuesto disponible de su sector, así como a las asignaciones presupuestales extraordinarias;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 20 de enero de 2026, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

2.1. Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de los Decretos Supremos Nº 124-2025-PCM, Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, modificadas mediante los Decretos Supremos Nº 127-2025-PCM y Nº 140-2025-PCM, así como aquellas establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales de los dos (2) últimos dispositivos normativos antes mencionados y se aplica el Decreto Supremo Nº 002-2026-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Transito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2478087-2

El peruano: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478087-2

Análisis del Decreto Supremo 006-2026-PCM

Contexto y Justificación de la Prórroga

El Decreto Supremo 006-2026-PCM extiende el Estado de Emergencia previamente declarado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida, según el gobierno, se justifica en la persistencia de altos índices de criminalidad y la necesidad de mantener el orden interno. Las autoridades buscan con esta prórroga, reforzar las acciones coordinadas entre la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, intensificando los patrullajes y controles en puntos críticos identificados como focos de delincuencia. La decisión se fundamenta en informes de inteligencia que señalan la continuidad de actividades ilícitas como el crimen organizado, el tráfico de drogas, la extorsión y el sicariato, que amenazan la seguridad ciudadana y el bienestar de la población. El gobierno argumenta que la prórroga es esencial para consolidar los avances logrados en la lucha contra la delincuencia y asegurar una mayor presencia del Estado en las zonas más vulnerables, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el restablecimiento del orden público. Se espera que durante este período, se implementen estrategias más efectivas para desarticular las bandas criminales y fortalecer la capacidad de respuesta de las fuerzas del orden ante cualquier amenaza a la seguridad.

La prórroga del Estado de Emergencia implica la restricción o suspensión de ciertos derechos constitucionales, como la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio y la libertad y seguridad personales. Estas medidas, aunque necesarias según el gobierno, generan controversia y críticas por parte de algunos sectores de la sociedad civil y la oposición política, quienes advierten sobre el riesgo de abusos policiales y la vulneración de los derechos humanos. Es fundamental que durante este período, se garantice el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, evitando cualquier forma de arbitrariedad o exceso en el uso de la fuerza por parte de las autoridades. Se requiere una supervisión constante y transparente de las acciones de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como la implementación de mecanismos de control y rendición de cuentas que aseguren la protección de los derechos humanos y la prevención de abusos. Asimismo, es importante que el gobierno establezca un diálogo abierto y constructivo con la sociedad civil y los representantes políticos para abordar las preocupaciones y garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales.

Medidas Implementadas y Restricciones

Durante el Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo 006-2026-PCM, se han implementado diversas medidas para fortalecer la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana y el Callao. Una de las principales acciones es el despliegue conjunto de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, quienes realizan patrullajes coordinados en las zonas más afectadas por la delincuencia. Estos patrullajes tienen como objetivo disuadir la comisión de delitos, identificar y capturar a los delincuentes, y restablecer el orden público en las áreas más conflictivas. Además, se han establecido puntos de control en lugares estratégicos para verificar la identidad de las personas, revisar vehículos y prevenir el ingreso de armas o drogas a la ciudad. También se han intensificado los operativos policiales en bares, discotecas y otros establecimientos nocturnos donde se presume la presencia de actividades ilícitas. Estas medidas buscan reducir la incidencia delictiva y generar una mayor sensación de seguridad entre la población, pero también implican ciertas restricciones a la libertad de tránsito y reunión.

Las restricciones impuestas durante el Estado de Emergencia pueden afectar la vida cotidiana de los ciudadanos. Por ejemplo, en algunos casos se ha limitado el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales y se han prohibido las reuniones públicas y las manifestaciones en determinadas zonas. Estas medidas, aunque justificadas por razones de seguridad, pueden generar molestias e inconvenientes para la población. Es importante que las autoridades informen de manera clara y precisa sobre las restricciones vigentes y los motivos que las sustentan, para evitar confusiones y facilitar el cumplimiento de las normas. Asimismo, es fundamental que se establezcan mecanismos para atender las quejas y reclamos de los ciudadanos que se sientan afectados por las restricciones impuestas. El gobierno debe garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales y necesarias para alcanzar los objetivos de seguridad, evitando cualquier forma de discriminación o abuso de poder. La colaboración y el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía son esenciales para lograr una convivencia pacífica y segura durante el Estado de Emergencia.

El Decreto Supremo 006-2026-PCM fue publicado en el diario oficial El Peruano.
La seguridad ciudadana es una prioridad para el gobierno.

“Se requiere una acción coordinada para combatir la delincuencia.”

  • Patrullajes mixtos
  • Puntos de control
  • Operativos policiales
Decreto Supremo 006-2026-PCM
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