Estado de Emergencia Declarado en Lima y Callao: Análisis y Consecuencias

Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, reforzando la seguridad con apoyo de las Fuerzas Armadas. Restricciones a derechos constitucionales. Análisis completo.

Publicaciones By Anomito
16 Oct 2025, 22:11 370 vieron esta publicación
Emergencia por 30 días en Lima y Callao para fortalecer la seguridad.
Archivo tipo Imagen sobre: Estado de Emergencia
Estado de Emergencia

Estado de Emergencia en Lima y Callao: Fuerzas Armadas Refuerzan la Seguridad

Declaración del Estado de Emergencia y su Justificación

El Gobierno peruano ha declarado el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mediante el Decreto Supremo N° 035-2025-PCM, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Esta medida, que tendrá una duración de 30 días calendario, se justifica en la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana ante el aumento de la criminalidad y la percepción de inseguridad en la población. La decisión implica la restricción de ciertos derechos constitucionales y la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) para el mantenimiento del orden interno. La medida ha sido objeto de debate, con opiniones divididas sobre su efectividad y el impacto en las libertades civiles. Es crucial analizar el contexto en el que se toma esta decisión, las implicaciones legales y los posibles efectos en la vida cotidiana de los ciudadanos. La justificación oficial se centra en la lucha contra la delincuencia, pero es fundamental evaluar si existen otras motivaciones o si la medida es proporcional a la amenaza que se pretende combatir. Además, es importante considerar si existen alternativas menos restrictivas que podrían lograr los mismos objetivos sin afectar los derechos fundamentales de la población.

La declaración del Estado de Emergencia se ampara en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a tomar esta medida en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En este caso, el Gobierno ha invocado la situación de inseguridad ciudadana como la grave circunstancia que justifica la restricción de derechos y la intervención de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la constitucionalidad de la medida ha sido cuestionada por algunos sectores, que argumentan que la inseguridad ciudadana, aunque preocupante, no alcanza el nivel de gravedad requerido para justificar la suspensión de derechos fundamentales. Además, existe preocupación por la posible militarización de la seguridad ciudadana y el riesgo de que las Fuerzas Armadas asuman funciones que corresponden a la Policía Nacional, lo que podría generar abusos y violaciones de derechos humanos. Es fundamental que el Gobierno garantice que la actuación de las Fuerzas Armadas se ajuste estrictamente a lo establecido en la ley y que se respeten los derechos fundamentales de la población.

Archivo tipo Imagen sobre: Estado de Emergencia Declarado en Lima y Callao
Estado de Emergencia Declarado en Lima y Callao

Restricciones a Derechos Constitucionales

El Decreto Supremo N° 035-2025-PCM establece la restricción de derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal, en aplicación del numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Esto implica que las autoridades podrán ingresar a los domicilios sin orden judicial, restringir la circulación de personas, prohibir reuniones públicas y afectar la seguridad personal de los ciudadanos, todo ello en aras del mantenimiento del orden interno. Estas restricciones son de gran impacto para la vida cotidiana de los ciudadanos, ya que limitan su capacidad de movilizarse libremente, reunirse con otras personas y sentirse seguros en sus propios hogares. Es importante destacar que estas restricciones no son absolutas y deben estar justificadas en la necesidad de mantener el orden interno y combatir la delincuencia. Las autoridades deben actuar con proporcionalidad y evitar abusos que puedan afectar los derechos fundamentales de la población. La restricción de derechos debe ser interpretada de manera restrictiva y aplicarse solo en los casos estrictamente necesarios.

La limitación de la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal genera gran preocupación entre la población, especialmente en aquellos sectores que han sido históricamente vulnerables a abusos por parte de las fuerzas del orden. Es fundamental que se establezcan mecanismos de control y supervisión para garantizar que la actuación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se ajuste a la ley y respete los derechos humanos. La ciudadanía debe estar informada sobre sus derechos y sobre los mecanismos para denunciar cualquier abuso o irregularidad. Es importante que las organizaciones de la sociedad civil jueguen un papel activo en la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos y en la denuncia de cualquier violación. La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales para evitar que el Estado de Emergencia se convierta en una herramienta para la represión y la violación de los derechos fundamentales.

Rol de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

De acuerdo con el decreto, la Policía Nacional del Perú (PNP) asume el control del orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas en aquellas zonas que requieran mayor intervención. La determinación de los puntos de aplicación de este apoyo queda bajo responsabilidad de la institución policial. Las intervenciones de la PNP y de las Fuerzas Armadas se llevarán a cabo según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y el Decreto Legislativo N° 1095, que fija las reglas para el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Este despliegue conjunto plantea interrogantes sobre la coordinación y el control de las operaciones, así como sobre la capacitación de los efectivos militares en materia de seguridad ciudadana y respeto a los derechos humanos. Es fundamental que se establezcan protocolos claros y mecanismos de supervisión para garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas se limite al apoyo a la Policía Nacional y que se eviten abusos y violaciones de derechos humanos.

El Decreto Legislativo N° 1186 y el Decreto Legislativo N° 1095 establecen los parámetros para el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, respectivamente. Estas normas establecen que el uso de la fuerza debe ser legal, necesario y proporcional, y que debe evitarse causar daños innecesarios. Sin embargo, la aplicación de estas normas en la práctica ha sido objeto de críticas, especialmente en situaciones de protesta social y conflictos. Es fundamental que se fortalezca la capacitación de los efectivos policiales y militares en materia de derechos humanos y uso de la fuerza, y que se establezcan mecanismos de control y supervisión para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de la población. Además, es importante que se investiguen y sancionen cualquier abuso o irregularidad que se cometa en el marco del Estado de Emergencia.

El Estado de Emergencia restringe la libertad de tránsito y reunión en Lima y Callao por 30 días.
El Ejecutivo dispuso esta medida con el objetivo de fortalecer la seguridad en la capital y en el primer puerto del país, recurriendo a la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional.
  • Consecuencias del Estado de Emergencia:
  • Restricción de derechos constitucionales.
  • Aumento de la presencia militar en las calles.
  • Posible impacto en la actividad económica.
Decreto Supremo N° 035-2025-PCM (Diario Oficial El Peruano).

“La seguridad ciudadana es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, pero sin sacrificar los derechos fundamentales de la población.”

Ultimas Publicaciones
Imagen de publicación

Vencimiento de Detención Preliminar de Suboficial PNP Luis Magallanes: Exigencia de Libertad Inmediata

Tras vencer el plazo de detención preliminar, se exige la liberación inmediata del suboficial PNP Luis Magallanes, ante la ausencia de solicitud de prisión preventiva por parte de la fiscalía.
  • 23 Oct 2025, 17:18
  • 117
Publicaciones Populares
Imagen de publicación

Apoyo Solidario al Colega Luis Michael Magallanes Gaviria: Iniciativa de la Comunidad Policial

La comunidad policial se une para brindar apoyo a Luis Michael Magallanes Gaviria. Conoce los detalles de esta iniciativa solidaria y cómo puedes contribuir.
  • 18 Oct 2025, 12:40
  • 5026
Recomendado
Imagen de publicación

Reglamento General de Uniformes PNP 2021

Análisis exhaustivo del Reglamento General de Uniformes de la PNP. Conoce las normas, obligaciones y prohibiciones para el personal policial en relación a su vestimenta oficial.
  • 07 Aug 2025, 15:14
  • 379